Comisión Economía y Derecho

Adopted

Añada o año de cosecha

3.1.5              Añada o año de cosecha

Para llevar esta mención, los vinos deberán haber sido elaborados con uvas procedentes en un 100 % del año indicado.

Sin embargo, por derogación, los Estados productores podrán bajar este porcentaje a 85 %, en la medida en que esta práctica sea tradicional y habitual.

Otras menciones

3.1.10         Otras menciones

Bajo reserva de que deberán ser conformes con la reglamentación nacional, podrán figurar igualmente las indicaciones facultativas : menciones o textos que se refieran por ejemplo a la historia del vino o de la firma comercial, recomendaciones destinadas a los consumidores, condiciones naturales o técnicas de la viticultura, de la vendimia y de la elaboración, otras menciones de envejecimiento, condiciones sensoriales, da

Marcas de comercio

3.1.1              Marcas de comercio

  • una marca de comercio deberá ser conforme a las reglas fijadas por el derecho nacional;
  • una marca de comercio no podrá presentar contradicción alguna respecto a la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, tal como estas últimas

Identificación de los lotes

2.7                      Identificación de los lotes

La indicación del número de lote, es decir, la indicación que permite identificar una cantidad definida de un vino producido (y acondicionado) en condiciones análogas, será elegida libremente por los operadores de manera tal que esta indicación pueda distinguirse claramente como tal.

El país de origen

2.5                      El país de origen

 

En los intercambios internacionales, el nombre oficial o usual del país de origen deberá mencionarse cuando el producto proviene de uvas cosechadas y vinificadas en dicho país.

La utilización del nombre de un Estado tal como se prevé en los párrafos precedentes estará subordinada al acuerdo de dicho Estado: