Tipo de vino
3.1.6 Tipo de vino[1]
Las menciones que se refieren al contenido de azúcar son las siguientes:
Añada o año de cosecha
3.1.5 Añada o año de cosecha
Para llevar esta mención, los vinos deberán haber sido elaborados con uvas procedentes en un 100 % del año indicado.
Sin embargo, por derogación, los Estados productores podrán bajar este porcentaje a 85 %, en la medida en que esta práctica sea tradicional y habitual.
Nombre de la variedad de vid
3.1.4 Nombre de la variedad de vid
a) Solamente podrá indicarse si:
Nombre de la explotación vitícola
3.1.3 Nombre de la explotación vitícola
Nombre de la explotación vitícola (château, quinta, finca, tenuta, Weingut, manoir, estate, etc.):
Personas que participan en el proceso de comercialización
3.1.2 Personas que participan en el proceso de comercialización
Nombre de una o varias personas, de firmas o de grupos de personas interesadas en la comercialización de un vino por haber participado:
Otras menciones
3.1.10 Otras menciones
Bajo reserva de que deberán ser conformes con la reglamentación nacional, podrán figurar igualmente las indicaciones facultativas : menciones o textos que se refieran por ejemplo a la historia del vino o de la firma comercial, recomendaciones destinadas a los consumidores, condiciones naturales o técnicas de la viticultura, de la vendimia y de la elaboración, otras menciones de envejecimiento, condiciones sensoriales, da
Marcas de comercio
3.1.1 Marcas de comercio
- una marca de comercio deberá ser conforme a las reglas fijadas por el derecho nacional;
- una marca de comercio no podrá presentar contradicción alguna respecto a la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, tal como estas últimas
Identificación de los lotes
2.7 Identificación de los lotes
La indicación del número de lote, es decir, la indicación que permite identificar una cantidad definida de un vino producido (y acondicionado) en condiciones análogas, será elegida libremente por los operadores de manera tal que esta indicación pueda distinguirse claramente como tal.
El nombre y la dirección del responsable del envasado
2.6 El nombre y la dirección del responsable del envasado
El nombre del responsable del envasado deberá ser:
El país de origen
2.5 El país de origen
En los intercambios internacionales, el nombre oficial o usual del país de origen deberá mencionarse cuando el producto proviene de uvas cosechadas y vinificadas en dicho país.
La utilización del nombre de un Estado tal como se prevé en los párrafos precedentes estará subordinada al acuerdo de dicho Estado:
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