Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos

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Menciones tradicionales de calidad

3.1.8              Menciones tradicionales de calidad

La indicación de las menciones relativas a una calidad superior de vino (Gran vino, cru, vino superior, clásico, vino noble, etc.) deberán cumplir con las condiciones siguientes:

  • el vino debe tener derecho a una denominación de origen o a una indicación geográfica ;
  • las menciones deberán ser atribuidas por un organismo oficial del país de producción y referirse ya sea a la clasificación de los terrenos vitícolas o a criterios de calidad del vino;
  • las etiquetas deberán indicar el año de la cosecha.