Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos

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Nombre de la explotación vitícola

3.1.3              Nombre de la explotación vitícola

Nombre de la explotación vitícola (château, quinta, finca, tenuta, Weingut, manoir, estate, etc.):

  • el vino debe proceder exclusivamente de dicha explotación: uvas cosechadas y vinificadas en la explotación designada. La calificación de la explotación debe corresponder a los usos del país y no debe generar confusión al consumidor;
  • el vino deberá tener derecho a una indicación geográfica o a una denominación de origen, que deberá mencionarse como tal.