Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos

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Marcas de comercio

3.1.1              Marcas de comercio

  • una marca de comercio deberá ser conforme a las reglas fijadas por el derecho nacional;
  • una marca de comercio no podrá presentar contradicción alguna respecto a la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, tal como estas últimas son definidas por la OIV. Por otra parte, una marca de comercio no deberá crear confusión en las personas a las que se dirige, ni en lo que concierne a una denominación de origen o a una indicación geográfica ni sobre la procedencia geográfica de los productos;
  • una marca de comercio no debe crear confusión especialmente sobre el productor, sobre el comerciante, sobre la variedad de viña o sobre la añada.