Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos

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Nombre de la variedad de vid

3.1.4              Nombre de la variedad de vid

a)      Solamente podrá indicarse si:

  • el vino ha sido elaborado a partir de al menos 75% de uvas provenientes de esta variedad;
  • esta variedad es determinante del carácter específico del vino,
  • el nombre de la variedad no se presta a confusión respecto a una denominación de origen o de una indicación geográfica.

b)      Cuando se indica el nombre de dos variedades:

  • el vino debe proceder enteramente de estas dos variedades;
  • dichas variedades deberán indicarse por orden decreciente de importancia;
  • los Estados fijarán el porcentaje mínimo de la variedad que se encuentre en menor cantidad en el vino, que no podrá ser inferior a un 15 %.

c)      Excepcionalmente, en los países en los que habitualmente se indican más de dos variedades en el etiquetado del vino, el porcentaje de cada una deberá figurar en la etiqueta. 

NOTA – Para asegurar el respeto de estas disposiciones, se recomienda a los Estados exigir una declaración de cosecha que demuestre las cantidades producidas por variedades, en relación con las superficies plantadas de las mismas.