Indicaciones Obligatorias

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El empleo de la palabra «vino»

2.1.1              El empleo de la palabra «vino»

El empleo de la palabra «vino» o (sin perjuicio de lo indicado en el punto 2.1.2.2) de cualquier otra mención sustitutiva, es obligatorio en el etiquetado del producto que responda a la definición tal como aparece en el punto 1.2.1. Dicho empleo puede completarse con menciones relativas a su tipo o a su clasificación particular. Bajo reserva de las disposiciones que los Estados puedan considerar como obligatorias para su propia producción, ninguna oposición podrá presentarse a la comercialización del producto que responde a esta definición y que se presente bajo la única denominación: «vino».

Sin perjuicio de las indicaciones particulares de ciertos productos que incluyan en su designación la palabra « vino » acompañada de una indicación complementaria, la palabra «vino» empleada sola podrá aplicarse únicamente al producto definido en el punto 1.2.1.

Denominación de origen e indicación geográfica

2.1.2              Denominación de origen e indicación geográfica.

Definiciones

Indicación Geográfica

Indicación geográfica es toda denominación protegida por las autoridades competentes del país de origen, que identifique un vino o bebida espirituosa como originario de una zona geográfica concreta, cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del vino o de la bebida espirituosa sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico[1]

En lo que respecta a los vinos, la protección de la indicación geográfica:

está sujeta a la cosecha de al menos un 85 % de las uvas en la zona geográfica específica.

En lo que respecta a las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, la protección de la indicación geográfica:

está condicionada a la realización de la fase decisiva de su producción en el país, la región, el lugar o el área definida.

Denominación de Origen

Denominación de origen es toda denominación reconocida y protegida por las autoridades competentes del país de origen que consista en el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a dicha zona, que sirva para designar un vino o una bebida espirituosa como originario/a de dicha zona geográfica, cuando la calidad o las características de dicho vino o bebida espirituosa se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al vino o la bebida espirituosa su reputación[2].

La protección de la denominación de origen está condicionada a la cosecha y a la transformación de las uvas en vino en la región o el área definida.

Cuando un vino posee una denominación de origen o una indicación geográfica tal como se definen más arriba y que figuran en una lista publicada por la Organización Internacional de la Viña y del Vino, el empleo de la denominación de origen o de la indicación geográfica en el etiquetado, conforme al derecho del país productor, es obligatoria.

En este caso, la denominación de origen o la indicación geográfica puede constituir la denominación del producto y sustituir a la palabra «vino».

Para evitar las confusiones con otras designaciones, se recomienda hacer obligatorio el empleo de la mención complementaria que caracteriza el producto tal como: «Denominación de origen...».


[1] Artículos 22.1 y 23.1 del Acuerdo sobre los ADPIC.

[2]Artículo 2.1.i del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (2015).

La indicación del grado alcohólico

2.2                      La indicación del grado alcohólico

La indicación del grado alcohólico adquirido en porcentaje en volumen del producto es obligatoria en el etiquetado, con una tolerancia de 0,5 p. 100 vol.

Sin embargo, esta tolerancia puede ser de 0,8 p. 100 vol. para los vinos de guarda y los vinos bajo velo.

Información sobre las sustancias[1] que causan hipersensibilidad, incluidas alergias, entre otras

2.3                      Información sobre las sustancias[1] que causan hipersensibilidad, incluidas alergias, entre otras

Deberá indicarse en el etiquetado de los vinos la presencia de aquellas sustancias que causan hipersensibilidad, incluidas alergias, entre otras.

Las sustancias de interés son:

  • los residuos de las proteínas usadas en la clarificación del vino (leche, productos que contengan leche, huevos y productos que contengan huevos y proteínas del trigo), si se detectan en el producto final mediante un método de análisis que se ajuste a los criterios establecidos por el método OIV-MA-AS315-23,
  • los sulfitos, si aparecen en concentraciones de 10 mg/L o más.”

[1] Por sustancia se entiende todo alimento, ingrediente o coadyuvante de elaboración.

Contenido neto

2.4                      Contenido neto 

Deberá declararse el contenido neto en unidades del sistema métrico (Sistema Internacional de Unidades, SI).

La declaración del contenido neto representa la cantidad en el momento del envasado, referida a un sistema de control de cantidad promedio.

Es recomendable que el sistema de control de cantidad promedio sea compatible con los requisitos que figuran en la Recomendación Internacional OIML R 87, Cantidad de producto en preempacados y sus actualizaciones, de la Organización Internacional de Metrología Legal.

El país de origen

2.5                      El país de origen

 

En los intercambios internacionales, el nombre oficial o usual del país de origen deberá mencionarse cuando el producto proviene de uvas cosechadas y vinificadas en dicho país.

La utilización del nombre de un Estado tal como se prevé en los párrafos precedentes estará subordinada al acuerdo de dicho Estado:

  • cuando el vino se vinifica en un país diferente de aquel en el cual fueron cosechadas las uvas;
  • cuando el vino es el resultado de una mezcla de vinos de diferentes países.

El nombre y la dirección del responsable del envasado

2.6                      El nombre y la dirección del responsable del envasado

 

El nombre del responsable del envasado deberá ser:

  • bien el nombre patronímico de la persona física,
  • bien la denominación social de la empresa,
  • bien el nombre comercial de esta última
  • que asume la responsabilidad del producto cuyo envasado realiza por sí mismo o por su cuenta.

La dirección del responsable del envasado conllevará el nombre del lugar en el que se ha efectivamente realizado o hecho realizar el envasado; esta dirección se completará, si es necesario, con la de la sede de quien realiza el envasado.

El nombre y la dirección del importador podrán sustituir los del responsable del preenvasado.

Las indicaciones del nombre del responsable y de su dirección, así como del lugar del envasado y las indicaciones relativas a la calidad de quien lo realiza no deben ser susceptibles de crear una confusión sobre el origen del vino ni sobre la existencia y la calidad de las personas o empresas mencionadas. Para evitar las confusiones sobre el origen del vino, se recomienda reemplazar el nombre del lugar o el nombre del responsable por un código cuando estos nombres constituyen una denominación de origen o una indicación geográfica a la cual el vino no tiene derecho.

Identificación de los lotes

2.7                      Identificación de los lotes

La indicación del número de lote, es decir, la indicación que permite identificar una cantidad definida de un vino producido (y acondicionado) en condiciones análogas, será elegida libremente por los operadores de manera tal que esta indicación pueda distinguirse claramente como tal.