Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos

Download document

Denominación de origen e indicación geográfica

2.1.2              Denominación de origen e indicación geográfica.

Definiciones

Indicación Geográfica

Indicación geográfica es toda denominación protegida por las autoridades competentes del país de origen, que identifique un vino o bebida espirituosa como originario de una zona geográfica concreta, cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del vino o de la bebida espirituosa sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico[1]

En lo que respecta a los vinos, la protección de la indicación geográfica:

está sujeta a la cosecha de al menos un 85 % de las uvas en la zona geográfica específica.

En lo que respecta a las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, la protección de la indicación geográfica:

está condicionada a la realización de la fase decisiva de su producción en el país, la región, el lugar o el área definida.

Denominación de Origen

Denominación de origen es toda denominación reconocida y protegida por las autoridades competentes del país de origen que consista en el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a dicha zona, que sirva para designar un vino o una bebida espirituosa como originario/a de dicha zona geográfica, cuando la calidad o las características de dicho vino o bebida espirituosa se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al vino o la bebida espirituosa su reputación[2].

La protección de la denominación de origen está condicionada a la cosecha y a la transformación de las uvas en vino en la región o el área definida.

Cuando un vino posee una denominación de origen o una indicación geográfica tal como se definen más arriba y que figuran en una lista publicada por la Organización Internacional de la Viña y del Vino, el empleo de la denominación de origen o de la indicación geográfica en el etiquetado, conforme al derecho del país productor, es obligatoria.

En este caso, la denominación de origen o la indicación geográfica puede constituir la denominación del producto y sustituir a la palabra «vino».

Para evitar las confusiones con otras designaciones, se recomienda hacer obligatorio el empleo de la mención complementaria que caracteriza el producto tal como: «Denominación de origen...».


[1] Artículos 22.1 y 23.1 del Acuerdo sobre los ADPIC.

[2]Artículo 2.1.i del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (2015).