Comisión Economía y Derecho

Adopted

Nombre de la variedad de vid

3.1.4              Nombre de la variedad de vid

  1. Solamente podrá indicarse si:
  • El vino ha sido elaborado a partir de al menos 85 % de uvas provenientes de esta variedad (sin incluir ninguna cantidad de productos vitícolas utilizados para la edulcoración),
  • Esta variedad es

Otras menciones

3.1.10         Otras menciones

Bajo reserva de que deberán ser conformes con la reglamentación nacional, podrán figurar igualmente las indicaciones facultativas : menciones o textos que se refieran por ejemplo a la historia del vino o de la firma comercial, recomendaciones destinadas a los consumidores, condiciones naturales o técnicas de la viticultura, de la vendimia y de la elaboración, otras menciones de envejecimiento, condiciones sensoriales, da

Marcas de comercio

3.1.1              Marcas de comercio

  • una marca de comercio deberá ser conforme a las reglas fijadas por el derecho nacional;
  • una marca de comercio no podrá presentar contradicción alguna respecto a la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, tal como estas últimas

Identificación de los lotes

2.7                      Identificación de los lotes

La indicación del número de lote, es decir, la indicación que permite identificar una cantidad definida de un vino producido (y acondicionado) en condiciones análogas, será elegida libremente por los operadores de manera tal que esta indicación pueda distinguirse claramente como tal.

El nombre y la dirección del responsable del envasado

2.6                      El nombre y la dirección del responsable del preenvasado

2.6.1. Las indicaciones del nombre del responsable y de su dirección, así como del lugar del preenvasado y las indicaciones relativas al preenvasador o el importador (según el artículo 2.6.4) no deben ser susceptibles de crear confusión sobre el origen del vino ni sobre su c

El país de origen

2.5                      El país de origen

 

En los intercambios internacionales, el nombre oficial o usual del país de origen deberá mencionarse cuando el producto proviene de uvas cosechadas y vinificadas en dicho país.

La utilización del nombre de un Estado tal como se prevé en los párrafos precedentes estará subordinada al acuerdo de dicho Estado: