Presentación de las Indicaciones

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Campo visual

4.1                      Campo visual

Las indicaciones de la denominación del producto, del índice alcohólico, del contenido neto y del país de origen deberán figurar en un campo visual único, sin perjuicio de las disposiciones específicas menos restrictivas para el mercado doméstico.

Las indicaciones del nombre y de la dirección del responsable del envasado en el sentido del punto 2.6, de las sustancias que causan hipersensibilidad, incluidas alergias, entre otras en el sentido del punto 2.3, del número de lote en el sentido del punto 2.7, y cualquier otra indicación, podrán figurar sobre cualquier parte de la etiqueta.

Sin embargo, todas las indicaciones mencionadas en este punto podrán repetirse en cualquier parte de la etiqueta.

Idioma

4.2                      Idioma

El idioma utilizado debe ser fácilmente comprensible para el consumidor.

Si el idioma empleado no fuera comprensible para el consumidor al cual el vino se destina, se deberá remplazar la etiqueta o agregar otra etiqueta en la cual figuren las indicaciones obligatorias mencionadas más arriba en la parte 2, en el idioma adecuado.

En los casos previstos en el párrafo anterior, las menciones obligatorias deberán reflejar fielmente aquellas que aparecen en la etiqueta original.

Cuando sea lo adecuado para informar eficazmente a los consumidores, la información podrá presentarse en forma de palabras, símbolos o combinaciones de palabras y símbolos.

Los símbolos o las combinaciones de palabras y símbolos que pudieran utilizarse deberán ser claros, legibles e inequívocos. Los símbolos deben cumplir con las normas aplicables de las autoridades competentes.

Las indicaciones obligatorias descritas en esta Norma, deben ser indicadas en la etiqueta mediante palabras.

Las indicaciones obligatorias en la etiqueta pueden ser acompañadas por el uso de símbolos.

Legibilidad

4.3                      Legibilidad

Las indicaciones obligatorias deberán escribirse en caracteres cuya dimensión y color sean claros, indelebles y fácilmente legibles para el consumidor, en condiciones normales de compra y de utilización.

Presentación de la indicación del grado alcohólico

4.4                      Presentación de la indicación del grado alcohólico

El grado alcohólico adquirido deberá figurar con el signo «%» y con el término «volumen» o los symbolos «vol.», o «vol» y podrá estar acompañado por el término « alcohol » o los symbolos «alc» o «alc.».

La indicación del grado alcohólico adquirido como porcentaje en volumen de producto debe expresarse con una cifra decimal como máximo.

Presentación de información sobre la presencia de sustancias que causan hipersensibilidad, incluidas alergias, entre otras

4.5                      Presentación de información sobre la presencia de sustancias que causan hipersensibilidad, incluidas alergias, entre otras

El nombre de las sustancias que causan hipersensibilidad, incluidas alergias, entre otras, deberá figurar en la lista de ingredientes si esta aparece en la etiqueta; en ausencia de la lista de ingredientes, este debe indicarse tras la fórmula “Contiene”.

La mención de los sulfitos deberá hacerse bajo la forma « contiene sulfitos » o « contiene dióxido de azufre» u otras expresiones equivalentes.

Presentación del volumen nominal

4.6                      Presentación del volumen nominal

El volumen nominal se expresará en una de las unidades de volumen siguientes: litro (l) o (L), centilitro (cl), mililitro (ml); se escribirá en cifras y se completará con el símbolo o con la indicación con todas las letras de la unidad elegida.

El volumen indicado de esta manera podrá completarse con una mención referida a otro sistema de medición (por ejemplo, el sistema imperial), bajo reserva de que no resulte de ello ninguna confusión sobre la cantidad presentada al comprador.

Presentación del país de origen

4.7                      Presentación del país de origen

La indicación se presentará bajo la forma substantiva o adjetiva asociada a la palabra «vino», o de cualquier otra manera por medio de expresiones tales como « producto de...».

En los dos casos previstos en el punto 2.5.2, se utilizarán las menciones:

  • mezcla de vinos de...” o cualquier expresión análoga, cuando el vino es el resultado de mezcla de vinos de varios países;
  • “vino obtenido en... a partir de uvas cosechadas en...” o cualquier otra expresión análoga, cuando el vino se vinifica en un país diferente de aquel en el cual las uvas fueron cosechadas

En todos los casos, la indicación de los países deberá respetar el orden decreciente de las proporciones del ensamblaje.

Esta disposición es sin perjuicio de las reglas en materia aduanera.

Presentación del nombre y de la dirección del responsable del envasado

4.8                      Presentación del nombre y de la dirección del responsable del envasado

El nombre y las señas del responsable del envasado, mencionados en  el punto 2.6, deberán expresarse por medio de una formulación de tipo « envasado por... » o « embotellado por... » o « acondicionado por » [nombre del responsable] en [señas del responsable].

El nombre del responsable del envasado, cuando delega por su cuenta esta operación, se expresa por una fórmula de tipo «embotellado para... »  o « embotellado para... por»

En el caso previsto en el punto 2.6.3, el nombre y las señas del importador deberán expresarse por medio de una formulación de tipo « importado por... » o « importado y embotellado por... » [nombre del importador] en [señas del importador].