Actualización de la Norma internacional para el etiquetado de los vinos: Nombre de la explotación vitícola

Estado: En vigor

Actualización de la Norma internacional para el etiquetado de los vinos: Nombre de la explotación vitícola

RESOLUCIÓN OIV-ECO 700-2023

ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS VINOS: NOMBRE DE LA EXPLOTACIÓN VITÍCOLA

ADVERTENCIA: Esta resolución modifica la siguiente resolución:

-          ECO 1/88 “Lista de indicaciones facultativas para el etiquetado del vino”

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el artículo 2, párrafo 2 iii del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,

CONSIDERANDO la decisión del Comité Ejecutivo de abril de 2017 relativa a la necesidad de actualizar la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos,

CONSIDERANDO los trabajos realizados por el Grupo de expertos DROCON sobre la revisión de la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos de la OIV,

CONSIDERANDO la necesidad de evitar la posible confusión con una indicación geográfica o una denominación de origen existentes y para garantizar que la información proporcionada al consumidor no sea engañosa,

A PROPUESTA de la Comisión “Economía y Derecho”,

DECIDE introducir las siguientes modificaciones a la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos y modificar el art. 3.1.3 “Nombre de la explotación vitícola” de la siguiente manera:

Añadir el siguiente párrafo al final del artículo 3.1.3:

“En cualquier caso, el uso de un nombre de una explotación vitícola no debe suponer un conflicto con otros derechos legítimos de propiedad intelectual como indicaciones geográficas, denominaciones de origen o marcas de comercio previamente registradas. Se puede prever un mecanismo de coexistencia en caso de potencial conflicto.”

Versión actual

Versión tras las enmiendas

3.1.3. Nombre de la explotación vitícola

3.1.3. Términos que hacen referencia al nombre de la explotación vitícola

Nombre de la explotación vitícola (château, quinta, finca, tenuta, Weingut, manoir, estate, etc.):

  • el vino debe proceder exclusivamente de dicha explotación: uvas cosechadas y vinificadas en la explotación designada. La calificación de la explotación debe corresponder a los usos del país y no debe generar confusión al consumidor,
  • el vino deberá tener derecho a una indicación geográfica o a una denominación de origen, que deberá mencionarse como tal.

La utilización del nombre de la explotación vitícola junto con, por ejemplo, château, quinta, finca, tenuta, Weingut, manoir, estate, villa, torre, etc., en la presentación del vino está supeditada a:

  • el vino debe proceder exclusivamente de dicha explotación: uvas cosechadas y vinificadas en la explotación designada,
  • la calificación de la explotación debe corresponder a los usos del país y no debe generar confusión al consumidor,
  • el vino deberá tener derecho a una indicación geográfica o a una denominación de origen, que deberá mencionarse como tal.

[nuevo párrafo] En cualquier caso, el uso de un nombre de una explotación vitícola no debe suponer un conflicto con otros derechos legítimos de propiedad intelectual como indicaciones geográficas, denominaciones de origen o marcas de comercio previamente registradas. Los Estados miembros pueden crear mecanismos de coexistencia.

 

Esta resolución modifica la resolución ECO 1/88