Límite de la OIV sobre el uso de goma arábiga- Actualización

Estado: En vigor

Límite de la OIV sobre el uso de goma arábiga- Actualización

RESOLUCIÓN OIV-OENO 689-2022

LÍMITE DE LA OIV SOBRE EL USO DE GOMA ARÁBIGA – Actualización

ADVERTENCIA: Esta resolución modifica la siguiente resolución:

- AG 12/72-OEN

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el artículo 2, párrafo 2 iv del Acuerdo del 3 de abril de 2001, por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,

CONSIDERANDO los trabajos del grupo de trabajo en relación con la actualización o la confirmación de las dosis máximas de uso de determinados aditivos y coadyuvantes de elaboración,

CONSIDERANDO los trabajos de la sesión de junio de 2020 del Grupo de expertos “Tecnología”,

CONSIDERANDO la ficha II.3.3.6, “Tratamiento con goma arábiga”, del Código Internacional de Prácticas Enológicas, en la que se establece una dosis máxima de uso de 0,3 g/L,

CONSIDERANDO las conclusiones de los trabajos del grupo de trabajo, en particular:

  • que la dosis de 0,3 g/L es insuficiente para estabilizar la materia colorante coloidal en ciertos vinos de licor muy ricos en materia colorante,
  • que para estabilizar la materia colorante coloidal en vinos de licor tintos muy inestables es necesaria una dosis de uso de 0,8 g/L,
  • que la dosis de 0,8 g/L no altera las características organolépticas de dichos vinos,

CONSIDERANDO que, aunque no exista ningún riesgo para la salud, como pone de manifiesto la ausencia de una ingesta diaria admisible específica, es necesario establecer límites máximos numéricos de goma arábiga para salvaguardar la autenticidad y la identidad de los productos vitivinícolas,

DECIDE, a propuesta de la Comisión II "Enología", introducir la siguiente modificación, relativa a la dosis máxima para el tratamiento del vino con goma arábiga, en la Resolución AG 12/72 OEN y, por consiguiente, en la ficha 3.3.6, parte II, capítulo 3 del Código Internacional de Prácticas Enológicas:

  • Modificar la prescripción b) como sigue:

b) La dosis empleada no debe superar los 0,8 g/L, en el caso de los vinos de licor tintos, y los 0,3 g/L, en los demás vinos.