Distinción entre aditivos y coadyuvantes de elaboración: Dióxido de carbono

Estado: En vigor

Distinción entre aditivos y coadyuvantes de elaboración: Dióxido de carbono

RESOLUCIÓN OIV-OENO 567B2-2022

DISTINCIÓN ENTRE ADITIVOS Y COADYUVANTES DE ELABORACIÓN: Dióxido de carbono

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el artículo 2, párrafo 2 b) ii del Acuerdo de 3 de abril de 2001, por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,

CONSIDERANDO que, en el marco de su competencia, los objetivos de la OIV son contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de nuevas normas internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas, tomando en cuenta los intereses de los consumidores,

CONSIDERANDO las definiciones de aditivos y coadyuvantes de elaboración, que figuran en la Resolución OIV-OENO 567A-2016,

CONSIDERANDO las distintas substancias enológicas aprobadas por la OIV y publicadas en el Código Internacional de Prácticas Enológicas y el Codex Enológico Internacional,

CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos “Tecnología” y de la Task Force de la OIV sobre aditivos en los vinos, relativos a la clasificación como aditivos o coadyuvantes de elaboración de las sustancias aprobadas por la OIV,

CONSIDERANDO que esta distinción contribuirá a una mayor armonización entre las organizaciones intergubernamentales y facilitará el comercio internacional del vino,

CONSIDERANDO que la tabla que figura a continuación no es una lista exhaustiva de aditivos y coadyuvantes de elaboración y que la OIV sigue examinando y evaluando los aditivos y los coadyuvantes de elaboración propuestos para la elaboración de vinos,

CONSIDERANDO los trabajos del grupo de trabajo electrónico creado durante la reunión del Grupo de expertos “Tecnología” de junio de 2020,

DECIDE, a propuesta de la Comisión II "Enología", adoptar la siguiente distinción entre aditivos y coadyuvantes de elaboración para las sustancias actualmente permitidas por la OIV que se enumeran a continuación,

DECIDE clasificar el dióxido de carbono como aditivo o coadyuvante de elaboración, en función de su uso enológico,

DECIDE incorporar esta distinción en las fichas correspondientes del Código Internacional de las Prácticas Enológicas y en un cuadro resumen que se incluirá en dicho Código:

Sustancia

N.° del SIN o CAS

Referencia en el Código de Prácticas Enológicas

Referencia en el Codex Enológico

Aditivo

Coadyuvante de elaboración

Gas

         

Dióxido de carbono

SIN 290

 

COEI-1-DIOCAR

   
   

II.1.7

Maceración carbónica

   

X

   

II.2.2.3

Apagado con dióxido de carbono o carbonización del mosto

 

X[ii]

X

   

II.2.2.5

Protección en atmósfera inerte

   

X

   

II.2.3.9

Maceración postfermentativa en caliente de uvas tintas denominada maceración final en caliente

   

X

   

II.3.2.3

Trasiego

   

X

   

II.3.5.17

Gestión con contactores de membranas de los gases disueltos en el vino

 

X

 
   

II.4.1.10

Trasvase

   

X

   

II. 4.5

Vinos gasificados

 

x

 
   

II. 6.15

Uso de dióxido de carbono

 

X

 

[ii] Si se utiliza en el mosto, el dióxido de carbono se considera aditivo. No obstante, para seguir con las fases de vinificación, tras la conservación, se elimina del mosto y, por tanto, se puede considerar coadyuvante de elaboración.