Idioma y legibilidad
Artículo 3: Idioma y legibilidad
- El idioma utilizado debe ser fácilmente comprensible para el consumidor.
- Si el o los idiomas empleados no fueran comprensibles para el consumidor al cual se destina, se deberá remplazar la etiqueta o agre
Etiquetado
Artículo 2: Etiquetado
- Se considera etiquetado, el conjunto de las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con una bebida espirituosa de origen vitivinícola y que figuren en cualquier envase, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicha bebida espirituosa de orige
Ámbito de aplicación
Artículo 1: Ámbito de aplicación
La presente norma se aplica exclusivamente al etiquetado de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola destinadas al consumo humano directo, tal como están definidas en la parte I capítulo 7 del Código internacional de prácticas enológicas de la OIV, envasadas para su venta al consumidor final.
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