Comisión Economía y Derecho

Adopted

Etiquetado

Artículo 2: Etiquetado

  1. Se considera etiquetado, el conjunto de las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con una bebida espirituosa de origen vitivinícola y que figuren en cualquier envase, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicha bebida espirituosa de orige

Ámbito de aplicación

Artículo 1: Ámbito de aplicación

La presente norma se aplica exclusivamente al etiquetado de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola destinadas al consumo humano directo, tal como están definidas en la parte I capítulo 7 del Código internacional de prácticas enológicas de la OIV, envasadas para su venta al consumidor final.