Norma Internacional para el Etiquetado de las Bebidas Espirituosas de Origen Viti-Vinícola

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Idioma y legibilidad

Artículo 3: Idioma y legibilidad

  1. El idioma utilizado debe ser fácilmente comprensible para el consumidor.
  1. Si el o los idiomas empleados no fueran comprensibles para el consumidor al cual se destina, se deberá remplazar la etiqueta o agregar otra etiqueta en la cual figuren las indicaciones obligatorias en el idioma adecuado.
  1. En los casos previstos en el punto 2, las menciones obligatorias deberán reflejar fielmente aquellas que aparecen en la etiqueta original. Las indicaciones obligatorias deberán escribirse en caracteres cuya dimensión y color sean claros, indelebles y fácilmente legibles para el consumidor, en condiciones normales de compra y de utilización.
  1. Los Estados miembros podrán prever un tamaño mínimo de los caracteres, superior o igual a 1,2 mm.