Norma Internacional para el Etiquetado de las Bebidas Espirituosas de Origen Viti-Vinícola

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Ámbito de aplicación

Artículo 1: Ámbito de aplicación

La presente norma se aplica exclusivamente al etiquetado de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola destinadas al consumo humano directo, tal como están definidas en la parte I capítulo 7 del Código internacional de prácticas enológicas de la OIV, envasadas para su venta al consumidor final.