Norma Internacional para el Etiquetado de las Bebidas Espirituosas de Origen Viti-Vinícola

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País de procedencia, indicación geográfica y denominación de origen

Artículo 5: País de procedencia, indicación geográfica y denominación de origen

A efectos de la presente Norma:

  1. El país de procedencia es el país en el cual la bebida espirituosa de origen vitivinícola adquirió sus características, su calidad y su naturaleza principales.

 

  1. Indicación geográfica es toda denominación protegida por los autoridades competentes del país de origen, que identifique un vino o bebida espirituosa como originario de una zona geográfica concreta, cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del vino o de la bebida espirituosa sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
  1. En lo que respecta a las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, la protección de la indicación geográfica:
  1. Está condicionada a la realización de la fesa decisiva de su producción en el país, la región, el lugar o el área definida.

 

  1. Denominación de origen es toda denominación reconocida y protegida por la autoridades competentes del país de origen que consista en el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a dicha zona, que sirva para designar un vino o una bebida espirituosa como originario/a de dicha zona geográfica, cuando la calidad o las características de dicho vino o bebida espirituosa se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al vino o la bebida espirituosa su reputación. La protección de la denominación de origen está condicionada a la cosecha y a la transformación de las uvas en vino en la región o el área definida.