Actualización de la Norma Internacional para el etiquetado de los vinos: El nombre y la dirección del responsable del preenvasado

Estado: En vigor

Actualización de la Norma Internacional para el etiquetado de los vinos: El nombre y la dirección del responsable del preenvasado

RESOLUCIÓN OIV-ECO 699-2023

ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS VINOS: EL NOMBRE Y LA DIRECCIÓN DEL RESPONSABLE DEL PREENVASADO

ADVERTENCIA: Esta resolución modifica la siguiente resolución:

-          AG 5/85 - ECO

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el artículo 2, párrafo 2 iii del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,

CONSIDERANDO la decisión del Comité Ejecutivo de abril de 2017 relativa a la necesidad de actualizar la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos,

CONSIDERANDO los trabajos realizados por el Grupo de expertos DROCON sobre la revisión de la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos de la OIV,

CONSIDERANDO la necesidad de evitar la posible confusión con una indicación geográfica o una denominación de origen existentes y para garantizar que la información proporcionada al consumidor relativa a la dirección y el nombre del responsable del preenvasado no sea engañosa,

A PROPUESTA de la Comisión “Economía y Derecho”,

DECIDE introducir las siguientes modificaciones a la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos y modificar el artículo 2.6 “El nombre y la dirección del responsable del preenvasado” de la siguiente manera:

Versión actual

Versión tras las enmiendas

2.6 El nombre y la dirección del responsable del envasado

2.6 El nombre y la dirección del responsable del preenvasado

6.1. El nombre del responsable del envasado deberá ser:

  • bien el nombre patronímico de la persona física,
  • la razón social de la empresa,
  • o el nombre comercial de esta última que asume la responsabilidad del producto cuyo envasado realiza por sí mismo o por su cuenta.

2.6.2. La dirección del responsable del envasado conllevará el nombre del lugar en el que se ha efectivamente realizado o hecho realizar el envasado; esta dirección se completará, si es necesario, con la de la sede de quien realiza el envasado.

2.6.3. El nombre y la dirección del importador podrán sustituir los del responsable del preenvasado.

2.6.4. Las indicaciones del nombre del responsable y de su dirección, así como del lugar del envasado y las indicaciones relativas a la calidad de quien lo realiza no deben ser susceptibles de crear una confusión sobre el origen del vino ni sobre la existencia y la calidad de las personas o empresas mencionadas. Para evitar las confusiones sobre el origen del vino, se recomienda reemplazar el nombre del lugar o el nombre del responsable por un código cuando estos nombres constituyen una denominación de origen o una indicación geográfica a la cual el vino no tiene derecho.

2.6.1. [2.6.4 desplazado y modificado] Las indicaciones del nombre del responsable y de su dirección, así como del lugar del preenvasado y las indicaciones relativas al preenvasador o el importador (según el artículo 2.6.4) no deben ser susceptibles de crear confusión sobre el origen del vino ni sobre su calidad al mencionarse empresas o personas. Para evitar las confusiones sobre el origen del vino, se recomienda reemplazar el nombre del lugar o el nombre del responsable por un código cuando estos nombres constituyen una denominación de origen reconocida o una indicación geográfica reconocida a la cual el vino no tiene derecho.

2.6.2. [2.6.1. renumerado] El nombre del responsable del preenvasado deberá ser:

bien el nombre patronímico de la persona física, o

la razón social de la empresa, o

el nombre comercial de esta última que asume la responsabilidad del producto cuyo preenvasado realiza por sí mismo o por su cuenta.

2.6.3. [2.6.2. renumerado] La dirección del responsable del preenvasado conllevará el nombre del lugar en el que se ha efectivamente realizado o hecho realizar el preenvasado; esta dirección se completará, si es necesario, con la de la sede de quien realiza el preenvasado.

[nuevo párrafo] En caso de que el nombre y/o la dirección de la persona responsable del preenvasado puedan inducir a error al consumidor, se deben reemplazar por un código con una referencia al Estado miembro en cuestión. En este caso, se deben mencionar en la etiqueta el nombre y la dirección de una empresa responsable de la distribución o la comercialización del producto.

2.6.4. [2.6.3 renumerado] El nombre y la dirección del importador podrán sustituirse o complementarse con el nombre y la dirección del embotellador si el vino se importa a granel y se embotella en el Estado miembro.

UE 2019/33, artículo 46

Artículo 46 : Indicación del embotellador, productor, importador y vendedor

  1. El nombre y la dirección del importador irán precedidos de los términos «importador» o «importado por […]». En el caso de los productos vitivinícolas importados a granel y embotellados en la Unión, el nombre del importador podrá sustituirse o completarse con la indicación del embotellador, de conformidad con el apartado 2.
  2. Las indicaciones contempladas en los apartados 2, 3 y 4 podrán agruparse si se refieren a la misma persona física o jurídica.

Una de estas indicaciones podrá ser sustituida por un código determinado por el Estado miembro en el que el embotellador, productor, importador o vendedor tenga su sede. El código se completará con una referencia al Estado miembro en cuestión. El nombre y la dirección de cualquier otra persona física o jurídica que intervenga en la distribución comercial y sea distinta del embotellador, productor, importador o vendedor indicados por un código también aparecerán en la etiqueta del vino de que se trate.

  1. Cuando el nombre o la dirección del embotellador, productor, importador o vendedor consista en una denominación de origen o indicación geográfica protegida o la contenga, deberá aparecer en la etiqueta:
    1. en caracteres de tamaño no superior a la mitad del de los utilizados para la denominación de origen o indicación geográfica protegida o para la designación de la categoría de producto vitivinícola en cuestión, o
    2. utilizando un código conforme a lo dispuesto en el apartado 5, párrafo segundo.

Los Estados miembros podrán elegir la opción aplicable a los productos vitivinícolas elaborados en sus territorios.