Indicaciones obligatorias
Artículo 7: Indicaciones obligatorias
- Son obligatorias en el etiquetado de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola las indicaciones siguientes:
a) La denominación de venta del producto.
b) El grado alcohólico expresado en % de volumen de alcohol etílico a 20º C.
c) El volumen nominal.
d) El lote.
e) La identificación del responsable ya sea el fabricante, el envasador o un vendedor, y en todo caso, su domicilio.
f) Toda información obligatoria en el país de comercialización, principalmente las menciones relativas a los alérgenos.
- Figurarán en el mismo campo visual, la denominación de venta de la bebida espirituosa de origen vitivinícola, el grado alcohólico y el volumen nominal.