La OIV, referencia técnica de la nueva normativa chilena

02 Feb 2020

Tras haber resaltado el carácter intergubernamental, científico y técnico de la Organización Internacional de la Viña y el Vino y su papel para facilitar el comercio internacional, Chile acaba de enmendar su legislación vitivinícola con el fin de adherir a algunas recomendaciones de la OIV, Organización de la que es uno de sus 47 Estados miembros.

En fecha del 24 de diciembre de 2019, el Gobierno de Chile promulgó un nuevo Decreto N.° 9 que modifica el Decreto N.° 78 de 1986 del Ministerio de Agricultura. Este último tiene como objetivo reglamentar la Ley N.° 18 455 que fija normas sobre la producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres. Ciertas modalidades de aplicación del decreto se especifican en la resolución 826/2020 del Ministerio de Agricultura publicada el 30 de enero de 2020.

El nuevo decreto, que entró en vigencia el 1 de enero de 2020, recuerda que algunas prácticas enológicas, que han sido elaboradas y recomendadas por la OIV, presentan avances tecnológicos importantes para la producción del vino y favorecen la mejora de la competitividad de los vinos en el comercio internacional. En su texto, incorpora el tratamiento con poliaspartato, el tratamiento con glutatión (mostos / vinos) y el uso de fibras vegetales selectivas en vinos para reducir al máximo la presencia de ocratoxina A o de productos fitosanitarios.

Esta actualización de la legislación de Chile demuestra la importancia de la integración de las normas de la OIV en las legislaciones nacionales o supranacionales con el fin de reducir las barreras técnicas al comercio.

Las disposiciones del Decreto N.° 9 relativas a la utilización del agua

Este decreto modifica algunas disposiciones relativas a la utilización de agua en la producción de vino. Así, la adición de agua se convierte en una práctica autorizada, bajo ciertas condiciones, para la reducción del contenido de azúcar en aquellos mostos con un nivel superior a 23,5 °Bx; práctica no autorizada por la OIV. La resolución 826/2020 introduce requisitos estrictos en términos de obligación para las empresas de mantener registros con fechas y volúmenes de los tratamientos realizados bajo la responsabilidad de un enólogo, así como de la declaración al servicio de control del Ministerio de la cantidad de agua utilizada y el nivel de reducción que no debe conducir a menos de 23.5 ° Brix para el mosto tratado.

La legislación chilena establece también que se pueda utilizar agua durante la vinificación para disolver aditivos y rehidratar las levaduras de fermentación. El volumen del mosto no podrá aumentar en más del 2 % del volumen inicial. Al pasar del 5 al 2 %, el decreto retira de esta forma la utilización de agua para la limpieza de los equipos de presión, al no considerar más esta limpieza como una práctica de vinificación.

Además, durante la elaboración del vino, el agua se puede utilizar para disolver los aditivos y los productos enológicos. El volumen después de estos tratamientos no puede aumentar más del 1,5 % del volumen inicial de vino (el límite anterior era del 2 %).

Con el objetivo de resolver estas discrepancias en las diferentes legislaciones nacionales sobre la utilización del agua, que pueden ocasionar problemas comerciales, la OIV ha abordado este asunto en aras de la armonización.