Norma Internacional para el Etiquetado de las Bebidas Espirituosas de Origen Viti-Vinícola

Download document

Indicaciones facultativas

Artículo 8: Indicaciones facultativas

Bajo reserva de que no haya disposiciones particulares en esta Norma que deben estar en conformidad con la reglamentación nacional, pueden figurar en el etiquetado indicaciones facultativas (menciones, textos), tales como:

a)      Marca de comercio.

b)      Añada, precisando según el caso el año de la cosecha o año de destilación.

c)      La lista y/o cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes, para los ingredientes bien evidenciados en la presentación.

d)      Texto que se refiera a la historia del producto o de la empresa comercial.

e)      Menciones relativas a la destilación, al envejecimiento o a la elaboración.

f)      Menciones de envejecimiento, incluida la duración de dicho envejecimiento.

g)      El país de procedencia.

Asimismo, se pueden mencionar otras indicaciones facultativas conformes a la reglamentación nacional sobre el etiquetado de alimentos.