Tratamiento del mosto con ácido fumárico para el control microbiológico
RESOLUCIÓN OIV-OENO 738-2025
TRATAMIENTO DEL MOSTO CON ÁCIDO FUMÁRICO PARA EL CONTROL MICROBIOLÓGICO
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el artículo 2, párrafo 2 ii del Acuerdo de 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos “Tecnología”,
CONSIDERANDO que el ácido fumárico actúa como un potente inhibidor de la fermentación maloláctica (FML) y como un eficaz bactericida frente a las bacterias lácticas a dosis bajas,
CONSIDERANDO que, en el contexto del calentamiento global, mantener la acidez málica puede ser útil en ciertos tipos de vino,
CONSIDERANDO que el control de la FML y la inhibición de las bacterias lácticas pueden contribuir a reducir la cantidad de SO2 en la vinificación,
DECIDE, a propuesta de la Comisión II “Enología”, incorporar al Código Internacional de Prácticas Enológicas (parte II, capítulo 2) la siguiente práctica enológica:
Parte II
Capítulo 2: Mostos
Ficha 2.1.28
TÍTULO: Tratamiento del mosto con ácido fumárico para el control microbiológico
Clasificación:
Ácido fumárico: aditivo
Definición:
Tratamiento del mosto para inhibir y retrasar el desarrollo de las bacterias lácticas.
Objetivos:
- Controlar la proliferación y la actividad de las bacterias lácticas responsables de la fermentación maloláctica en el mosto y causantes del picado láctico;
- Reducir las dosis de dióxido de azufre;
- Mantener la acidez málica.
Prescripciones:
- La dosis máxima de uso es de 0,8 g/L;
- En determinadas circunstancias, en particular en el caso de fermentaciones ralentizadas, la adición de ácido fumárico puede tener un efecto negativo sobre la cinética de la fermentación alcohólica;
- El ácido fumárico debe ajustarse a las prescripciones del Codex Enológico Internacional.
Recomendación de la OIV:
Admitido.