Revisión de las líneas directrices para la concesión del patrocinio de la OIV para concursos internacionales de vino y bebidas espirituosas de origen vitivinícola

Estado: En vigor

Revisión de las líneas directrices para la concesión del patrocinio de la OIV para concursos internacionales de vino y bebidas espirituosas de origen vitivinícola

RESOLUCIÓN OIV-OENO 671B-2023

REVISIÓN DE LAS LÍNEAS DIRECTRICES PARA LA CONCESIÓN DEL PATROCINIO DE LA OIV PARA CONCURSOS INTERNACIONALES DE VINO Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS DE ORIGEN VITIVINÍCOLA

ADVERTENCIA: esta resolución deroga la siguiente resolución:

-          OIV/CONCOURS 332B/2009

La Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino,

CONSIDERANDO los trabajos y las propuestas del grupo de trabajo, formado por varias delegaciones y observadores, sobre la revisión de la Norma OIV de los concursos internacionales de vinos y bebidas espirituosas de origen vitivinícola (revisión de la Resolución OIV/CONCOURS 332A/2009 y revisión de la Resolución OIV/CONCOURS 332B/2009),

CONSIDERANDO la voluntad de reforzar el valor de las medallas otorgadas en dichos concursos,

CONSIDERANDO las propuestas de revisión de la Resolución OIV/CONCOURS 332B/2009,

DECIDE derogar la Resolución OIV/CONCURSOS 332B/2009 y adoptar la siguiente resolución  relativa a las Líneas directrices para la concesión del patrocinio de la OIV para concursos internacionales de vino y bebidas espirituosas de origen vitivinícola:

Líneas directrices para la concesión y el mantenimiento del patrocinio de la OIV para concursos de vino y bebidas espirituosas de origen vitivinícola

En aplicación del artículo 24.3 del Reglamento Interno, la Organización Internacional de la Viña y el Vino podrá conceder su patrocinio a concursos internacionales o nacionales de vinos y bebidas espirituosas de origen vitivinícola a condición de que las modalidades de organización y el reglamento propio a cada uno de ellos sean conformes con las normas internacionales de la OIV.

El presente documento establece las líneas directrices que se aplican al otorgamiento del patrocinio a los Concursos internacionales (Título I) y a los Concursos nacionales (Título II). 

Título I: Concursos internacionales

1.      OBJETO

Definición de las condiciones y del procedimiento de concesión del patrocinio de la OIV para los concursos internacionales de vinos y de bebidas espirituosas de origen vitivinícola conforme al artículo 24.3 del Reglamento Interno.

Los concursos internacionales podrán ser de dos tipos: generales, es decir abiertos a todas las categorías previstas en la norma de los concursos internacionales, o concursos por categoría, es decir, limitados a una o varias categorías determinadas de vino o de bebidas espirituosas de origen vitivinícola.

2.      CONDICIONES DE CONCESIÓN DEL PATROCINIO:

2.1.      Los organizadores de concursos internacionales deberán respetar la norma OIV para los concursos internacionales de vinos y de bebidas espirituosas de origen vitivinícola y las presentes líneas directrices en vigencia en el momento de la solicitud.

2.2.      El concurso deberá ser internacional:

  • se exigirá la participación en la edición precedente de muestras originarias de al menos [8] países en el caso de los concursos generales y de al menos 5países en el caso de los concursos por categoría; y
  • la cantidad de muestras originarias de países otros que el país en el que se sitúa la sede del organizador deberá representar al menos un 20 % en el caso de los concursos generales y al menos un 15 % en el caso de los concursos por categoría de la cantidad total de las muestras presentadas en la edición precedente.

2.3.      La cantidad total de las muestras presentadas para cada concurso deberá ser superior a 500 en el caso de los concursos generales o a 300 en el caso de los concursos por categoría en la edición precedente.

Sin embargo, a título derogatorio, los concursos internacionales que cuenten con la aprobación o la tutela de un organismo público del país organizador, podrán ser dispensados del respeto a los límites mencionados en los puntos 2.2 y 2.3 para solicitar el patrocinio de la OIV.

2.4.      Una edición precedente del concurso (sin patrocinio) deberá haber sido organizada con la participación de un observador designado por la OIV para examinar y realizar un informe sobre su desarrollo. Esta observación previa no será necesaria en el caso de un concurso que haya contado ya con el patrocinio de la OIV y a cargo del mismo organizador realizado en otro territorio. Un Concurso Internacional cedido a un nuevo organizador perderá el patrocinio de la OIV y deberá someterse a observación para obtener nuevamente dicho patrocinio.

2.5.      Los organizadores de concursos internacionales participarán en los gastos de administración de los patrocinios mediante el pago a la OIV de una contribución por muestra cuyo monto será establecido por el Comité Ejecutivo de la OIV.

2.6.      En el caso de los Concursos miembros de la Federación Mundial de los Grandes Concursos de Vinos (VINOFED), que posee la calidad de observador en la OIV, la solicitud de patrocinio será presentada directamente por el secretariado de VINOFED. En razón del pago de una cotización de observador por parte de VINOFED, se dispensará a los concursos organizados por los miembros de VINOFED del pago de una contribución directa por muestra a la OIV, siempre que la mencionada calidad de observador en la OIV se mantenga.

3.      DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL ORGANIZADOR:

El organizador entregará, junto con su solicitud, toda la documentación indicada en el anexo, así como cualquier otra documentación complementaria que juzgue necesaria en uno de los idiomas oficiales de la OIV.

4.      EXAMEN DE LA SOLICITUD:

4.1.      La solicitud de patrocinio será enviada al Director General de la OIV con las informaciones que aparecen en el formulario correspondiente al concurso.

4.2.      El Director General de la OIV podrá solicitar cualquier información complementaria que juzgue necesaria para examinar la solicitud. 

4.3.      Cuando el concurso sea organizado en el territorio de un miembro y/o por un natural de un país miembro, el Director General de la OIV transmitirá la solicitud junto con la documentación correspondiente al o a los delegados oficiales de estos miembros ante el Comité Ejecutivo para consulta.

4.4.      El Director General transmitirá los documentos aportados por el organizador, así como el informe del observador designado por la OIV (en el caso de una edición precedente) o del experto comisario (en el caso de las ediciones ulteriores)  a los miembros del Comité Científico y Técnico de la OIV para consulta y a los delegados del Comité Ejecutivo.

4.5.      Para que puedan ser examinadas por el CST y el COMEX de la OIV, el Director General deberá recibir las solicitudes a más tardar ya sea el 31 de enero para examen en marzo o el 15 de septiembre para examen en octubre y en todos los casos al menos cuatro meses antes de la realización de la manifestación. Excepcionalmente, cuando los órganos de la OIV se vean en la imposibilidad de pronunciarse dentro de los plazos previstos, el Director General, en el caso de que los criterios antes mencionados se cumplan, podrá, después de una consulta escrita al o a los delegados del o de los miembros organizadores de la manifestación, consultar, para decisión, a los miembros de la Mesa Ejecutiva de la OIV. El Director General comunicará al conjunto de los miembros del Comité Ejecutivo la decisión de la Mesa Ejecutiva.

4.6.      El nombre, el acrónimo o el logo de la Organización Internacional de la Viña y el Vino no deberán, en ningún caso, utilizarse en los documentos, informaciones o comunicados realizados a iniciativa del organizador de un concurso internacional. Su utilización estará subordinada a la concesión del patrocinio.  El hecho de enviar una solicitud a la OIV no autorizará, en ningún caso, una utilización previa.

5.      CONCESIÓN DEL PATROCINIO DE LA OIV:

5.1.      La decisión de conceder o no el patrocinio de la OIV será tomada por el Comité Ejecutivo de la OIV, después de emitida la opinión del Comité Científico y Técnico de la OIV o, en las condiciones particulares mencionadas en el punto 4.5 ut supra, por la Mesa Ejecutiva.

5.2.      La decisión será comunicada por el Director General.

5.3.      Esta decisión tendrá carácter definitivo e inapelable.

5.4.      El patrocinio para un concurso internacional se acordará para una sola edición.

6.      BENEFICIOS Y OBLIGACIONES INHERENTES A LA CONCESIÓN DEL PATROCINIO

6.1.      El acuerdo expresado por la OIV implica que se pueda hacer referencia a este patrocinio en todos los documentos de información relativos al concurso con la mención «Bajo el patrocinio» o «Bajo el alto patrocinio de la Organización Internacional de la Viña y el Vino». En ningún caso podrá efectuarse una traducción o modificación en la sigla OIV. El logo deberá utilizarse con la referencia a este patrocinio.

6.2.      La concesión del patrocinio de la OIV compromete al organizador del concurso a tomar a su cargo  al experto comisario designado por la OIV para controlar la aplicación de las normas de los concursos. La persona delegada por la OIV será tratada en condiciones análogas a aquellas de los miembros del Jurado, lo cual deberá comprender los gastos de desplazamiento, de alojamiento y, cuando proceda, la cuota de inscripción de la persona designada por la OIV. Estas obligaciones se aplicarán mutatis mutandis al observador designado para una primera solicitud de patrocinio.

6.3.      El acuerdo expresado por la OIV comprometerá al organizador del concurso a enviar al observador designado por la OIV todos los documentos necesarios, y en particular la lista de ganadores de premios, que se publicará con respecto al concurso.

6.4.      El acuerdo dado por la OIV comprometerá al organizador del concurso a pagar a la OIV la contribución prevista en el punto 2.5 de las presentes líneas directrices.

6.5.      El organizador deberá integrar y cumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) cuando proceda.

Título II: Concursos nacionales (a redactar)

SOLICITUD DE PATROCINIO

FORMULARIO OFICIAL

  • Nombre del organizador :
 

Solicitud de patrocinio de la OIV para el Concurso Internacional de vinos y/o de bebidas espirituosas cuyo nombre es: 

Que se desarrollará conforme a lo indicado en el formulario adjunto.

Me comprometo a respetar la Norma OIV de los Concursos Internacionales de vinos y de bebidas espirituosas de origen vitivinícola y las líneas directrices para la concesión del patrocinio.

Hecho en:      Fecha:

       Firma

CONCURSOS INTERNACIONALES DE VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS DE ORIGEN VITIVINÍCOLA

       

Nombre del concurso:

   
       
       
       

       

Fechas:

Lugar :

País :

       
       

       

Organizador responsable :

   
 

(datos completos)

   
       
       
       
       
       
 

Teléfono

FAX

E-mail

       
       

       

Reglamento del Concurso : (a enviar obligatoriamente)

       
       
       

       

Lista de degustadores  confirmados o esperados:

   
       
       
       
       
       
       
       
       

       

Otros patrocinios solicitados :

       
       
       
       
       

       

Soporte y modalidades de difusión de la lista de ganadores y/o de las actas que se prevé publicar: