Uso de fibras vegetales selectivas en el vino- Actualización de la Resolución OIV-OENO 582-2017

Estado: En vigor

Uso de fibras vegetales selectivas en el vino- Actualización de la Resolución OIV-OENO 582-2017

RESOLUCIÓN OIV-OENO 684A-2022

USO DE FIBRAS VEGETALES SELECTIVAS EN EL VINO - Actualización de la Resolución OIV-OENO 582-2017

ADVERTENCIA: Este resolución modifica a la siguiente resolución:

- OIV-OENO 582-2017

LA ASAMBLEA GENERAL,

Visto el artículo 2, párrafo 2 b) ii del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,

CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos “Tecnología”,

CONSIDERANDO la Resolución OIV-OENO 582-2017, aprobada en 2017,

DECIDE, a propuesta de la Comisión II “Enología”, modificar la ficha II.3.4.20 del Código Internacional de Prácticas Enológicas (parte II, capítulo 3, “Vinos”) como sigue:

PARTE II

3. Vinos

TÍTULO:USO DE FIBRAS VEGETALES SELECTIVAS EN EL VINO

Definición:

Uso de un adsorbente selectivo compuesto de fibras vegetales en el vino.

Objetivos:

  1. Reducir la cantidad de ocratoxina A del vino;
  2. Reducir el número y la cantidad de residuos de productos fitosanitarios en el vino.

Prescripciones:

  1. Las fibras vegetales selectivas se utilizan como coadyuvantes de elaboración y se incorporan al vino o durante la filtración por aluvionado continuo, la filtración tangencial o integradas en una placa de filtración;
  2. la dosis recomendada se determina en función de la técnica de filtración empleada y no debe exceder los 1,5 kg/m² de superficie de filtración y los 200 g/hL de vino;
  3. las fibras vegetales selectivas empleadas en el vino se eliminan por trasiego (previa sedimentación), centrifugación o filtración;
  4. las fibras vegetales selectivas se utilizan en el vino con arreglo a las disposiciones normativas en materia de límites de residuos de productos fitosanitarios autorizados;
  5. las fibras vegetales selectivas deben ajustarse a las prescripciones del Codex Enológico Internacional.

Recomendación de la OIV:

Admitida.