Principios generales de la OIV relativos a la comunicación de la huella de carbono de empresas/ organizaciones y productos del sector vitivinícola

Estado: En vigor

Principios generales de la OIV relativos a la comunicación de la huella de carbono de empresas/ organizaciones y productos del sector vitivinícola

RESOLUCIÓN OIV-CST 503H-2022

PRINCIPIOS GENERALES DE LA OIV RELATIVOS A LA COMUNICACIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO DE EMPRESAS/ORGANIZACIONES Y PRODUCTOS DEL SECTOR VITIVINÍCOLA

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OIV,

CONSIDERANDO la Resolución OIV-CST 431-2011 y, en particular, la decisión relativa a especificar en documentos posteriores las modalidades de comunicación de los resultados del cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector vitivinícola,

CONSIDERANDO la Resolución OIV-CST 503AB-2015, que proporciona información concreta sobre los factores que se deben tener en cuenta al calcular el balance de las emisiones de gases de efecto invernadero de una empresa o de un determinado producto, así como información detallada sobre los gases de efecto invernadero que se deben evaluar,

CONSIDERANDO la Resolución OIV-VITI 640-2020, “Evaluación multicriterio del impacto ambiental en el sector vitivinícola -análisis de ciclo de vida (ACV): principios generales para su realización y para la comunicación de los resultados”,

CONSIDERANDO la norma ISO 14020:2000, “Etiquetas ecológicas y declaraciones ambientales. Principios generales”,

CONSIDERANDO la norma ISO 14025:2006, “Etiquetas y declaraciones ambientales. Declaraciones ambientales tipo III. Principios y procedimientos”,

CONSIDERANDO la norma ISO/TS 14027, “Etiquetas y declaraciones ambientales. Desarrollo de reglas de categoría de productos”,

CONSIDERANDO la norma ISO/TS 14067:2018, “Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para cuantificación”,

CONSIDERANDO la norma ISO 14064-1:2006, “Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero”,

CONSIDERANDO la norma ISO 14026:2017, “Etiquetas y declaraciones ambientales. Principios, requisitos y directrices para la comunicación de información sobre huellas”,

CONSIDERANDO la norma ISO 14044, “Gestión ambiental. Análisis del ciclo de vida. Requisitos y directrices”,

DECIDE adoptar los siguientes Principios generales de la OIV relativos a la comunicación relacionada con la huella de carbono de productos del sector vitivinícola.

Índice

Ámbito de aplicación

I. Normas ISO aplicables a los productos vitivinícolas

II. Consideraciones generales

III. Términos y definiciones

IV. Principios generales

V. Requisitos para la comunicación de la HCP

1. Requisitos generales

2. Público destinatario: de empresa a empresa o de empresa a consumidor

3. Información que se brindará

4. Revisión crítica

 

Ámbito de aplicación

El objetivo de este documento es orientar a la hora de realizar, evaluar y revisar la comunicación de los resultados del cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector vitivinícola, en el marco del protocolo de la OIV.

En este documento se presenta un marco general relativo a los requisitos y las opciones para comunicar la huella de carbono de los productos.

  1.          Normas ISO aplicables a los productos vitivinícolas

Las siguientes normas y requisitos en materia de comunicación de la huella de carbono de los productos del sector vitivinícola son compatibles con los definidos en las normas ISO 14020:2001, ISO/TS 14027, ISO 14026:2017 e ISO 14067:2018.

La articulación de las normas ISO pertinentes se puede esquematizar de la siguiente manera:

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A continuación, se incluye un breve resumen de los requisitos establecidos para la comunicación de la huella de carbono de los productos vitivinícolas según lo previsto en las normas ISO.

  1.   Consideraciones generales

Los criterios normalizados en materia de comunicación de la huella de carbono son necesarios para garantizar la precisión y la veracidad de la información que se comunica a los consumidores, así como para reducir al mínimo el número de declaraciones y etiquetas engañosas.

Por último, contar con criterios comunes en materia de comunicación de la huella de carbono facilitará el comercio internacional.

  1.      Términos y definiciones

PCEGEI de la OIV: Protocolo de la OIV para el cálculo de emisiones de GEI (Resoluciones OIV‑CST 431‑2011 y OIV‑CST 503AB‑2015)

Huella de carbono de un producto (HCP)[1]: balance de emisiones y capturas de gases de efecto invernadero de un sistema de producto, expresadas en equivalentes de CO2 y basadas en el análisis del ciclo de vida del producto (ACV, ámbitos 1, 2 y 3) utilizando una única categoría de impacto (el cambio climático). Los resultados de la cuantificación de la HCP se documentan en un informe de estudio de la HCP.

Informe de estudio de la huella de carbono de un producto / Informe de estudio de la HCP[2]: informe que documenta el estudio de la HCP, presenta la HCP o la HCP parcial, y muestra las decisiones tomadas dentro del estudio.

Reglas de categoría de producto (RCP)[3]: conjunto de reglas, requisitos y directrices específicas para desarrollar declaraciones ambientales para una categoría de producto.

Categoría de producto[4]: grupo de productos que pueden cumplir las mismas funciones.

Programa de comunicación de la HCP[5]: programa para el desarrollo de la comunicación de la HCP según un conjunto de reglas de operación. El programa de comunicación de la huella puede ser voluntario u obligatorio, internacional, regional, nacional, local y/o sectorial.

Código de respuesta rápida (Código QR): el código QR es un código de matriz bidimensional (2D) que puede almacenar más datos que los anteriores códigos unidimensionales y bidimensionales. Además, el método avanzado de corrección de errores y otras características únicas permiten que el código QR se lea de manera más confiable y a mayores velocidades que otros códigos.

Unidad funcional:

  • La unidad funcional describe la funcionalidad de un producto como una unidad cuantificada que facilita la comparación entre estudios semejantes de la huella de carbono. A los efectos específicos de esta resolución, la OIV recomienda seguir las prescripciones establecidas en la Resolución OIV-CST 503AB-2015, “Cálculo de gases de efecto invernadero en el sector vitivinícola: gases reconocidos e inventario de las emisiones y capturas”.
  • La unidad declarada es la unidad utilizada en la comunicación de las huellas de carbono específicas. A efectos de coherencia y comparabilidad, la OIV recomienda que la unidad declarada sea la misma que la unidad funcional.
  1.   Principios generales[6]

Los siguientes principios generales se aplican a todas las etiquetas y declaraciones ambientales de los productos vitivinícolas.

  1. Las etiquetas y declaraciones deberán ser precisas, verificables y pertinentes;
  2. Las etiquetas y declaraciones no deberán suponer en modo alguno un obstáculo al comercio internacional.
  3. La información que se comunique deberá basarse en la metodología científica, según se describe en el protocolo de la OIV para el cálculo de emisiones de GEI en el sector vitivinícola (Resoluciones OIV-CST 431-2011 y OIV-CST 503AB-2015).
  4. La información consignada en las etiquetas y declaraciones deberá ser transparente y estar a disposición del público.
  5. Las etiquetas y declaraciones deberán considerar todos los aspectos pertinentes del ciclo de vida del producto.
  6. Las etiquetas y declaraciones deberán garantizar la comparabilidad. Las comunicaciones de la huella tienen por objeto permitir la comparación, basada en el área de interés, entre productos de la misma categoría de producto y con la misma unidad funcional o declarada.
  7. Las etiquetas y declaraciones deberán tener en cuenta los distintos contextos locales y regionales para el cálculo de la huella de carbono.
  8. Las etiquetas y declaraciones deberán garantizar la imparcialidad del protocolo de cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero (PCEGEI) mediante la evaluación de una única categoría de impacto (el cambio climático) y no del desempeño medioambiental general.
  9. Todo los requisitos administrativos o demandas de información relacionados con las etiquetas y declaraciones se limitarán a lo necesario.
  10. El desarrollo de etiquetas y declaraciones deberá contemplar la consulta participativa con las partes interesadas.
  11. La información pertinente proporcionada en las etiquetas y declaraciones deberá estar disponible a lo largo de la cadena de suministro.
  1.          Requisitos para la comunicación de la HCP

1.      Requisitos generales

La comunicación de la HCP de un producto vitivinícola deberá basarse en la metodología descrita en el protocolo de la OIV para el cálculo de emisiones de GEI en el sector vitivinícola (Resoluciones OIV‑CST 431-2011 y OIV-CST 503AB-2015 y normas ISO 14026).

2.      Público destinatario: de empresa a empresa o de empresa a consumidor

La comunicación de la HCP de un producto vitivinícola puede tener por objeto la comunicación entre empresas o entre empresas y consumidores.

3.      Información que se brindará

La comunicación de la HCP incluirá la siguiente información:

  • la unidad funcional o unidad declarada a la que se refiere la comunicación de la HCP,
  • la identificación de las etapas del ciclo de vida alcanzadas por la comunicación de la huella,
  • una indicación inequívoca (por ejemplo, un enlace a un sitio web o un código QR) sobre cómo acceder a la información de apoyo que puede figurar en un sitio web, en el punto de venta o en cualquier otro medio de comunicación disponible al público.

4.      Revisión crítica

Al compilar el estudio de la HCP, la revisión crítica aumenta la credibilidad de la HCP. Esta es de carácter obligatorio en el caso de los resultados de un ACV comparativo. Se realizará una revisión crítica de los estudios de la HCP, si los hubiera, de conformidad con la norma ISO/ST 14071.


[1] ISO 14067:2018

[2] ISO 14067:2018

[3] ISO 14027:2017

[4] ISO 14027:2017

[5] ISO 14026:2017

[6] Para más información, véanse los principios generales de comunicación para los productos definidos por las normas ISO 14020