International Standard for the Labelling of Spirituous Beverages of vitivinicultural origin

Standards

Chapters

Norma para el Etiquetado

Codified File

Ámbito de aplicación

Artículo 1: Ámbito de aplicación

La presente norma se aplica exclusivamente al etiquetado de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola destinadas al consumo humano directo, tal como están definidas en la parte I capítulo 7 del Código internacional de prácticas enológicas de la OIV, envasadas para su venta al consumidor final.

Etiquetado

Artículo 2: Etiquetado

  1. Se considera etiquetado, el conjunto de las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con una bebida espirituosa de origen vitivinícola y que figuren en cualquier envase, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicha bebida espirituosa de origen vitivinícola.
  1. El etiquetado y las formas de realizarlo deberán evitar cualquier confusión sobre el origen, la procedencia y/o la naturaleza de la bebida espirituosa de origen vitivinícola y no engañar al consumidor.
  1. Se considera etiqueta, toda ficha, marca, imagen u otra materia descriptiva, escrita, impresa, estampada, adherida, grabada o aplicada en el embalaje (recipiente) de una bebida espirituosa de origen vitivinícola o adjunta a este último.
  1. Se considera campo visual toda parte de la superficie del embalaje (recipiente), a excepción de su base, que pueda ser vista sin tener que hacer girar el embalaje (recipiente)

Idioma y legibilidad

Artículo 3: Idioma y legibilidad

  1. El idioma utilizado debe ser fácilmente comprensible para el consumidor.
  1. Si el o los idiomas empleados no fueran comprensibles para el consumidor al cual se destina, se deberá remplazar la etiqueta o agregar otra etiqueta en la cual figuren las indicaciones obligatorias en el idioma adecuado.
  1. En los casos previstos en el punto 2, las menciones obligatorias deberán reflejar fielmente aquellas que aparecen en la etiqueta original. Las indicaciones obligatorias deberán escribirse en caracteres cuya dimensión y color sean claros, indelebles y fácilmente legibles para el consumidor, en condiciones normales de compra y de utilización.
  1. Los Estados miembros podrán prever un tamaño mínimo de los caracteres, superior o igual a 1,2 mm.

Producto envasado

Artículo 4: Producto envasado

  1. Una bebida espirituosa de origen vitivinícola está envasada cuando es puesta en un envase de cualquier clase que sea, antes de su presentación a la venta y de tal manera que la cantidad y la naturaleza del producto contenido en el envase no pueda ser modificado sin que éste sufra una apertura o una modificación detectable.
  1. Se considera volumen nominal (cantidad neta) a la cantidad de producto que el envase debería contener medido a 20 ºC.
  1. Se considera lote envasado al conjunto de unidades de venta envasadas de una bebida espirituosa de origen vitivinícola producida, fabricadas o envasadas en circunstancias idénticas.

País de procedencia, indicación geográfica y denominación de origen

Artículo 5: País de procedencia, indicación geográfica y denominación de origen

A efectos de la presente Norma:

  1. El país de procedencia es el país en el cual la bebida espirituosa de origen vitivinícola adquirió sus características, su calidad y su naturaleza principales.

 

  1. Indicación geográfica es toda denominación protegida por los autoridades competentes del país de origen, que identifique un vino o bebida espirituosa como originario de una zona geográfica concreta, cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del vino o de la bebida espirituosa sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
  1. En lo que respecta a las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, la protección de la indicación geográfica:
  1. Está condicionada a la realización de la fesa decisiva de su producción en el país, la región, el lugar o el área definida.

 

  1. Denominación de origen es toda denominación reconocida y protegida por la autoridades competentes del país de origen que consista en el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a dicha zona, que sirva para designar un vino o una bebida espirituosa como originario/a de dicha zona geográfica, cuando la calidad o las características de dicho vino o bebida espirituosa se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al vino o la bebida espirituosa su reputación. La protección de la denominación de origen está condicionada a la cosecha y a la transformación de las uvas en vino en la región o el área definida.

Ingrédients

Artículo 6: Ingredientes

  1. Se consideran ingredientes a toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, utilizada en la fabricación o en la preparación de una bebida espirituosa de origen vitivinícola que todavía se encuentra presente en el producto terminado o eventualmente en una forma modificada.
  1. No se consideran ingredientes:

a)      Los componentes de un ingrediente que en el curso del proceso de fabricación se hayan eliminado temporalmente para reincorporarlos después en cantidad que no sobrepase el contenido inicial.

b)      Los aditivos cuya presencia en una bebida espirituosa se deba únicamente al hecho de que estaban contenidos en uno o varios ingredientes de dicho producto, siempre que no cumplan ya una función tecnológica en el producto acabado.

c)      Los coadyuvantes tecnológicos.

Indicaciones obligatorias

Artículo 7: Indicaciones obligatorias

  1. Son obligatorias en el etiquetado de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola  las indicaciones siguientes:

a)      La denominación de venta del producto.

b)      El grado alcohólico expresado en % de volumen de alcohol etílico a 20º C.

c)      El volumen nominal.

d)      El lote.

e)      La identificación del responsable ya sea el fabricante, el envasador o un vendedor,  y en todo caso, su domicilio.

f)      Toda información obligatoria en el país de comercialización, principalmente las menciones relativas a los alérgenos.

  1. Figurarán en el mismo campo visual, la denominación de venta de la bebida espirituosa de origen vitivinícola, el grado alcohólico y el volumen nominal.

Indicaciones facultativas

Artículo 8: Indicaciones facultativas

Bajo reserva de que no haya disposiciones particulares en esta Norma que deben estar en conformidad con la reglamentación nacional, pueden figurar en el etiquetado indicaciones facultativas (menciones, textos), tales como:

a)      Marca de comercio.

b)      Añada, precisando según el caso el año de la cosecha o año de destilación.

c)      La lista y/o cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes, para los ingredientes bien evidenciados en la presentación.

d)      Texto que se refiera a la historia del producto o de la empresa comercial.

e)      Menciones relativas a la destilación, al envejecimiento o a la elaboración.

f)      Menciones de envejecimiento, incluida la duración de dicho envejecimiento.

g)      El país de procedencia.

Asimismo, se pueden mencionar otras indicaciones facultativas conformes a la reglamentación nacional sobre el etiquetado de alimentos.

Condiciones de uso de las menciones en el etiquetado

Artículo 9: Condiciones de uso de las menciones en el etiquetado

Las indicaciones de etiquetado no deben ser susceptibles de crear confusión en cuanto al origen del producto, o sobre la existencia y/o la calidad de las personas o empresas que aparecen en la presentación.

 

  1. De la denominación de venta

Se entenderá como denominación de venta una de las indicadas en la parte I capítulo 7 del Código internacional de prácticas enológicas de la OIV. Esta podrá ser complementada o sustituida por el nombre de una indicación geográfica o denominación de origen si la bebida espirituosa de origen vitivinícola en cuestión tiene derecho a su utilización. También podrá complementarla o sustituirla la denominación genérica “bebida espirituosa” con una eventual añadidura de la naturaleza de la materia prima utilizada.

Las denominaciones genéricas para las bebidas espirituosas de origen vitivinícola destinadas al consumo humano directo, enumeradas en la parte I capítulo 7 del Código internacional de prácticas enológicas de la OIV, no podrán utilizarse en ninguna forma, ni hacerse referencia a ellas en el etiquetado o presentación, si:

a)      se ha adicionado alcohol etílico de origen agrícola  o vitivinícola a la bebida espirituosa;

b)      se le ha adicionado destilados de origen vitivinícola que no corresponden a la definición de bebida espirituosa de origen vitivinícola que aparece en el Código internacional de las prácticas enológicas

c)      se le ha reducido  el grado alcohólico por debajo del mínimo requerido para la bebida espirituosa de origen vitivinícola en cuestión;

d)      no se han aplicado prácticas de elaboración autorizadas por la OIV

Para el caso de mezclas de dos o más bebidas espirituosas de origen vitivinícola, cuyo producto final no corresponda a ninguna de las definiciones de  la parte I capítulo 7 del Código internacional de las prácticas enológicas de la OIV, la denominación de venta deberá ser “bebida espirituosa”.

En el caso en el que la presentación de una bebida espirituosa de mezcla haga aparecer una de las bebidas espirituosas definidas por la OIV, deberá hacerse constar en el etiquetado obligatoriamente el porcentaje en orden decreciente, expresado como alcohol puro, para cada una de las bebidas espirituosas elaboradas.

 

  1. Del Nombre del elaborador, envasador o vendedor

En el etiquetado figurará el nombre, la razón social o la denominación de al menos alguno de los operadores responsables en el proceso de elaboración o de comercialización:

  • El fabricante o productor, o
  • el envasador o
  • un vendedor o importador
  • y, en todos los casos, su dirección.

El nombre del responsable puede ser:

  • el patronímico de la persona física,
  • la razón social de la empresa,
  • el nombre comercial de esta última que asume la responsabilidad del  producto envasado por la empresa misma o por su cuenta.

Para evitar las confusiones sobre el origen del producto, los Estados miembros arbitrarán las medidas necesarias.

  1. De las gamas de envases y el volumen nominal 

El volumen nominal se escribirá en cifras y se completará con el símbolo o con la indicación con todas las letras de una de las unidades de volumen siguientes:

  • litro (l) o (L),
  • centilitro (cl) o (cL),
  • mililitro (ml) o (mL)

El volumen indicado de esta manera podrá completarse con una mención referida a otro sistema de medición (por ejemplo, el sistema imperial), siempre que no resulte de ello confusión sobre la cantidad presentada al comprador.

Las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, cuando se destinan al consumo final, se pueden presentar en envases de cualquier volumen nominal de acuerdo con las reglamentaciones en vigor del país consumidor.

Los métodos para el control del volumen efectivo serán los definidos en las Nomas específicas ISO y de la OIML.

 

  1. Del país de origen o procedencia

En los intercambios internacionales, debería mencionarse el nombre oficial o usual del país de origen o de procedencia.

La indicación se presentará mediante empleo de expresiones tales como “producto de…” o “producido en…” complementada con el nombre del país de origen o de procedencia.

  1. Del grado alcohólico

Deberá figurar con el símbolo “%” y con los términos “volumen”, “vol.”, o “vol” y podrá estar acompañado por los términos “alcohol”, “alc” o “alc.”.

La indicación del grado alcohólico en el etiquetado será expresado en porcentaje de volumen del producto y contará con una tolerancia de ± 0,3 % vol. según la legislación del país productor y/o del país consumidor.

 

  1. Del Lote

El etiquetado de la bebidas espirituosas deberá llevar una indicación (signo, letra, número, etc.) que permita identificar el lote del cual forma parte el producto y figurará de tal manera que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble.

La indicación del lote se determinará y pondrá bajo la responsabilidad de alguno de los operadores del apartado 2 anterior, recomendándose especialmente su realización por el envasador.

Irá precedida de la letra “L”, salvo en los casos en que se distinga claramente de las demás indicaciones del etiquetado.

 

  1. Del año de la Cosecha

Podrá indicarse el año de la cosecha en el etiquetado de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola considerándose como tal el año en el que se produjo la recolección de las uvas, siempre y cuando la totalidad de las uvas procedan de la misma cosecha,  debiendo indicarse bajo la forma “Cosecha… [Año]”

El elaborador, el envasador o en su caso el vendedor, responsable deberá poder acreditar ante las autoridades del país de producción o de comercialización la certeza de dichas indicaciones.

 

  1. De la destilación y elaboración

Podrá hacerse referencia en el etiquetado de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola a aquellas menciones relativas a la destilación o la elaboración que por su particularidad puedan resultar de especial interés para el consumidor.

El responsable deberá poder acreditar ante las autoridades del país de producción o de comercialización la certeza de dichas indicaciones.

 

  1. De las menciones reconocidas o duración del envejecimiento

Bajo reserva de que una reglamentación defina las condiciones de envejecimiento y de su control, una mención o una duración de envejecimiento podrá ser utilizada si el tiempo de envejecimiento es más largo que la duración mínima de envejecimiento exigida para el producto estándar (que lleva solamente el término genérico en cuanto denominación de venta) y siempre que esté controlado por un organismo oficial del Estado Miembro. En cualquier caso, en caso de mezcla, el envejecimiento solo puede referirse a la edad del más joven de los componentes.

Sin embargo, en los casos en los que se siga un sistema de envejecimiento (siempre que esté controlado por un organismo oficial perteneciente al Estado Miembro) que consista en la realización de extracciones y reposiciones periódicas de fracciones del contenido de las vasijas, de tal forma que produzca mezclas, y para continuar envejeciendo, se considerará el periodo de envejecimiento como el tiempo promedio y podrá mencionarse en el etiquetado el sistema de envejecimient.