Norma Internacional para el Etiquetado de las Bebidas Espirituosas de Origen Viti-Vinícola

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Indicaciones obligatorias

Artículo 7: Indicaciones obligatorias

  1. Son obligatorias en el etiquetado de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola  las indicaciones siguientes:

a)      La denominación de venta del producto.

b)      El grado alcohólico expresado en % de volumen de alcohol etílico a 20º C.

c)      El volumen nominal.

d)      El lote.

e)      La identificación del responsable ya sea el fabricante, el envasador o un vendedor,  y en todo caso, su domicilio.

f)      Toda información obligatoria en el país de comercialización, principalmente las menciones relativas a los alérgenos.

  1. Figurarán en el mismo campo visual, la denominación de venta de la bebida espirituosa de origen vitivinícola, el grado alcohólico y el volumen nominal.